Reglamento federal

Artículo 4.006.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.006.01 Las Entidades Federativas y los Municipios que pretendan listar valores en la Sección IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, estarán obligadas a lo siguiente: I. Presentar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, solicitud firmada por la persona que de conformidad con la legislación local aplicable a la Entidad Federativa o el Municipio de que se trate se encuentre facultada para realizar el trámite de listado, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas, que previo procedimiento disciplinario le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética, acompañada de la documentación que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica para valores que emitan las Entidades Federativas y Municipios. II. Cumplir con la obligación señalada en la fracción I de la disposición 4.005.00 de este Reglamento. III. Presentar la demás documentación que la Bolsa determine como necesaria. La solicitud, así como la información y documentación a que se refiere esta disposición podrá presentarse por conducto de la persona que para tales efectos designe la Entidad Federativa o el Municipio, sujetándose a los procedimientos que determine la Bolsa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.006.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.006.01 Las Entidades Federativas y los Municipios que pretendan listar valores en la Sección IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la…

¿Está vigente el artículo 4.006.01?

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