Reglamento federal

Artículo 4.006.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.006.03 La promovente que pretenda listar instrumentos de deuda, títulos opcionales, Certificados de Capital de Desarrollo, Certificados de Proyectos de Inversión, Fibras o Fibras E, en la Sección IV, V, VI, VII u VIII, según corresponda, del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, bajo la categoría de Bonos, Certificados o Títulos “Verdes”, Bonos, Certificados o Títulos “Sociales”, Bonos, Certificados o Títulos “Sustentables”, o cualquier otra que la Bolsa determine, además de satisfacer los requisitos establecidos en las disposiciones 4.005.00, 4.007.00, 4.007.01, 4.007.03 y 4.007.04 de este Reglamento, según corresponda por Tipo de Valor, ajustándose a los sanos usos y prácticas bursátiles, deberá acompañar a la solicitud respectiva una copia de una certificación u opinión emitida por un experto independiente especializado en el análisis de objetivos que acredite que el destino de los recursos estará dirigido a actividades ambientales, sociales o sustentables, entre otros, según su naturaleza. Para efectos de lo establecido en esta disposición, se entenderá por: I. Bonos, Certificados o Títulos “Verdes” a aquellos instrumentos en los que el destino de los recursos se aplique exclusivamente para financiar o refinanciar parcial o totalmente proyectos relacionados con las siguientes actividades: energía renovable, construcción sustentable, eficiencia energética, transporte limpio, agua, manejo de residuos, agricultura, bioenergía, forestación, entre otras actividades afines. II. Bonos, Certificados o Títulos “Sociales” a aquellos instrumentos en los que el destino de los recursos se aplique exclusivamente para financiar o refinanciar parcial o totalmente proyectos relacionados con las actividades tendientes al apoyo a causas comunitarias específicas y/o en beneficio de algún grupo o sector de la sociedad. III. Bonos, Certificados o Títulos “Sustentables” a aquellos instrumentos en los que el destino de los recursos se aplique exclusivamente para financiar o refinanciar parcial o totalmente una combinación de proyectos que incluya la realización de actividades descritas en las fracciones I y II anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.006.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.006.03?

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