Artículo 4.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.007.00 La promovente que pretenda listar documentos en la Sección V del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, estará obligada a lo siguiente: I. Presentar a la Bolsa a través de los medios electrónicos que ésta determine, solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación que para la inscripción de títulos opcionales en el Registro se especifica en las Disposiciones aplicables. II. Se deroga. III. Presentar a la Bolsa la estrategia de cobertura que se constituya para llevar a cabo la emisión, acompañada de la correspondiente fundamentación técnica. IV. Presentar la demás documentación que la Bolsa determine como necesaria. La solicitud, así como la información y documentación a que se refiere esta disposición podrá presentarse por conducto de la persona que para tales efectos designe la promovente, sujetándose a los procedimientos que determine la Bolsa. IV- 6
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.