Reglamento federal

Artículo 4.007.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.007.01 La promovente o, en su caso Emisora, que pretenda listar valores en las Secciones I, IV, V, VI, VII u VIII del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, bajo la modalidad de programa de colocación, además de satisfacer los requisitos establecidos en las disposiciones 4.005.00, 4.006.01, 4.007.03 y 4.007.04 de este Reglamento, según corresponda por Tipo de Valor, ajustándose a los sanos usos y prácticas bursátiles, deberá presentar, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, la documentación que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica para la inscripción preventiva en el Registro bajo este tipo de modalidad. Para los efectos de este Título, se entenderá por programa de colocación a la modalidad que, en términos de las Disposiciones aplicables, confiere la posibilidad de emitir y colocar una o más Series o Tipos de Valor, en forma sucesiva durante un plazo y un monto previamente determinados, según corresponda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.007.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.007.01 La promovente o, en su caso Emisora, que pretenda listar valores en las Secciones I, IV, V, VI, VII u VIII del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se…

¿Está vigente el artículo 4.007.01?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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