Artículo 4.007.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.007.02 Tratándose de Emisoras que se encuentren al corriente en la entrega de la información a que se refiere el Capítulo Quinto de este Título, podrán omitir en el trámite de listado correspondiente aquella información y documentación que por Tipo de Valor establezcan las Disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.