Artículo 4.007.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.007.03 Las instituciones fiduciarias que pretendan listar títulos fiduciarios en la Sección VI del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, además de satisfacer, en lo conducente, los requisitos establecidos en la disposición 4.005.00 de este Reglamento, deberán cumplir como mínimo con lo siguiente: I. Se deroga. II. Se deroga. III. Dar a conocer a la Bolsa el plazo máximo para que el fideicomiso lleve a cabo las inversiones conforme al plan de negocios. IV. Que cuenten con los mecanismos de valuación de los títulos fiduciarios conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables. V. Se deroga. Se deroga. VI. Contar con reglas para la contratación de cualquier crédito o préstamo con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario, en términos de las Disposiciones aplicables. Tratándose de títulos fiduciarios emitidos bajo el mecanismo de llamadas de capital, éstos necesariamente deberán emitirse con base en un acta de emisión, de la cual formará parte el título correspondiente, debiendo de satisfacer los requisitos que en términos de las Disposiciones aplicables deben cumplir para obtener su inscripción en el Registro. No quedarán incluidos en esta disposición los instrumentos bursatilizados que representen derechos de crédito emitidos a través de fideicomisos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito y se cataloguen por las Disposiciones aplicables como instrumentos del mercado de deuda. Se deroga. Se deroga. IV- 7 Los valores a que se refiere esta disposición serán negociados en un apartado especial del mercado de capitales, por lo que su operación se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título Quinto de este Reglamento, en el entendido de que únicamente se podrán celebrar Operaciones bajo el esquema de negociación por subasta, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título antes mencionado. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.