Artículo 4.007.04 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.007.04 Las instituciones fiduciarias que pretendan listar valores en las Secciones VII u VIII de Fibras o Fibras E, respectivamente, del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, además de satisfacer los requisitos establecidos en la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.