Reglamento federal

Artículo 4.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.008.00 Para el listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 y dependiendo del Tipo de Valor de que se trate, se tomará en consideración lo siguiente: I. Capital contable. II. Utilidades operativas. III. Potencial de crecimiento. IV. Accionistas de control e integrantes del consejo de administración de la promovente. V. Cumplimiento por parte de la promovente de sus obligaciones con la Bolsa y con el mercado. VI. Historial crediticio de la promovente, de sus accionistas de control y consejeros. VII. Solvencia moral de los accionistas de control, consejeros y principales directivos de la promovente, de la fideicomitente, del administrador de activos o de cualquier otra persona, cuando tengan una obligación en relación a los valores que se emitan al amparo de un fideicomiso. VIII. Calificación crediticia otorgada por Institución Calificadora. IX. Garantías o avales de las emisiones. Tratándose de acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones y obligaciones convertibles en acciones, la Bolsa tomará en consideración, adicionalmente, las Series que integren el capital social, así como la estrategia para su diversificación. En el caso de los CCD o Cerpis, la Bolsa además tomará en consideración, de resultar procedente en cada caso, la información financiera de las sociedades y entidades vinculadas a los proyectos, el historial y proyecciones sobre los rendimientos que generen los activos a fideicomitirse, los términos y condiciones bajo los cuales se transmitan los activos a fideicomitirse tratándose de esquemas sobre proyectos, plan de negocios, calendario de inversiones, riesgos, la experiencia y calidad del administrador de los activos, los esquemas de compensación y comisiones a favor del administrador de los activos, los criterios generales de valuación de los citados certificados, las características de los proyectos objeto de inversión o de las sociedades respecto de las cuales se adquirirán los títulos representativos de su capital social y, en su caso, los criterios de elegibilidad que se deberán cumplir para incorporar a las referidas sociedades y proyectos. IV- 8 En el caso de Fibras, la Bolsa además tomará en consideración, de resultar procedente en cada caso, el nivel de revelación de información en el prospecto de colocación o folleto informativo sobre el avalúo practicado a los bienes inmuebles, así como la información sobre el estado que guardan estos últimos, incluyendo gravámenes, adeudos que presenten los bienes inmuebles o litigios, la experiencia del administrador y operador de los inmuebles, el programa de mantenimiento de los inmuebles y el grado de concentración de los ingresos provenientes del arrendamiento de los citados bienes, así como la relación de contratos de arrendamiento y los términos, condiciones y situación de los mismos. Se deroga. Tratándose de la Fibra E, la Bolsa adicionalmente tomará en consideración, en su caso, el nivel de revelación de información en el prospecto de colocación o folleto informativo sobre el avalúo practicado a las sociedades; proyectos o activos de energía e infraestructura; la información financiera de las sociedades, proyectos o activos; el historial en las actividades definidas en términos de las Disposiciones aplicables; y el esquema de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con el mismo. Para efectos de lo establecido en la fracción VII de esta disposición, se entenderá por solvencia moral el que las personas antes señaladas no hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión; no se encuentren, por resolución firme, suspendidas o inhabilitadas, administrativa o penalmente, para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en entidades del sector público o financiero, ni hayan estado sujetas a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo por infracciones graves o penales, en ambos casos, por violaciones a las leyes bursátiles y financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión sentencia condenatoria firme o cualquier otro tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.008.00 Para el listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 y dependiendo del Tipo de Valor de que se trate, se…

¿Está vigente el artículo 4.008.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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