Artículo 4.008.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.008.02 Tratándose de fiduciarias que pretendan listar certificados de participación ordinarios sobre acciones de dos o más Emisoras o certificados bursátiles fiduciarios indizados en la Sección I del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, además de satisfacer, en lo conducente, los requisitos establecidos en la disposición 4.005.00 de este Reglamento, deberán cumplir como mínimo con lo siguiente: I. Se deroga. II. Se deroga. El cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta disposición, deberá ser por Serie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.