Artículo 4.008.04 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.008.04 Las solicitudes para el listado de valores en el Listado, así como la documentación e información que las acompañen deberán presentarse vía electrónica a la Bolsa, en la forma y términos que esta última establezca. Asimismo, para el envío de las referidas solicitudes y la documentación e información anexa, la Bolsa asignará claves de identificación electrónica a las personas que designe la promovente. Adicionalmente, en el uso de las citadas claves resultarán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo Primero del Título Noveno de este Reglamento. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Bolsa se reserva el derecho de requerir a la promovente la presentación de la solicitud de listado de valores, así como la documentación e información adjunta en original, que estime conveniente, previo a la celebración de la Operación de colocación o del alta de valores correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE LISTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.