Artículo 4.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.009.00 La promovente deberá entregar a la Bolsa, a través de Emisnet y en la misma fecha en que entregue en la Comisión, la solicitud de listado con la documentación y requisitos que por Tipo de Valor señalan las Disposiciones aplicables. Asimismo, deberá presentar el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo preliminares. En caso de que la documentación antes referida se encuentre completa, la Bolsa la ingresará señalando fecha y hora de presentación; de lo contrario, se tendrá por rechazada. La información señalada en el primer párrafo se pondrá a disposición de Indeval el mismo día de su recepción, a través de medios electrónicos, con sujeción a las características, especificaciones, términos y condiciones establecidos por la Bolsa al efecto, siempre y cuando esté relacionada con trámites de valores de la misma promovente que se efectúen ante el Indeval. Después de haberse ingresado la solicitud respectiva, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá a la promovente a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine y en los que quede constancia fehaciente para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.