Artículo 4.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.010.00 La Bolsa, en su caso y atendiendo al Tipo de Valor, realizará un estudio técnico y jurídico sobre la procedencia del listado de valores, una vez que la solicitud haya sido formalmente ingresada en los términos de este Reglamento. IV- 11 En el estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá un análisis de los aspectos relacionados con la solvencia y liquidez de la promovente o bien, del patrimonio que integrará el fideicomiso que emita los valores objeto de listado, según corresponda, en el entendido de que el citado análisis se llevará a cabo conforme a los criterios que la Bolsa establezca, mismo que considera las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de este Reglamento para el listado de valores. Una vez que la Bolsa concluya con los estudios a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, emitirá opinión favorable que por Tipo de Valor se especifica en las Disposiciones aplicables o aprobación, según corresponda. La Bolsa podrá negar la opinión favorable o aprobación correspondiente, cuando de las características de los valores a ser listados o de los términos de su colocación o de las circunstancias en que se pretenda realizar la emisión y considerando los estudios referidos, pudieran preverse eventuales perjuicios o afectaciones al mercado y a los posibles inversionistas. En todo caso, la Bolsa para emitir la opinión favorable o la aprobación a que se refiere esta disposición, tomará en consideración los requisitos que por Tipo de Valor se prevén en las disposiciones 4.005.00 a 4.007.01, 4.007.03 y 4.007.04, así como 4.008.00 a 4.008.02 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.