Reglamento federal

Artículo 4.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.011.00 La Bolsa informará al público inversionista a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, la denominación de la promovente, el Tipo de Valor y el tipo de oferta de que se trate, en la fecha en que la promovente lo determine. Asimismo, la Bolsa tendrá a disposición del público “la solicitud de inscripción o inscripción preventiva de valores en el Registro y, en su caso, autorización de oferta pública de compra o venta”, así como el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo preliminares y toda la documentación de la promovente a partir de que esta última lo indique, pero en todo caso deberá estar disponible con la anticipación que por Tipo de Valor se especifica en las Disposiciones aplicables, en relación con la Operación de colocación o el alta respectiva. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la información antes mencionada deberá proporcionarse a la Bolsa a más tardar a las doce horas del día de que se trate, para que corra el plazo a que se refieren las Disposiciones aplicables. La promovente podrá solicitar a la Bolsa que no ponga a disposición del público inversionista la solicitud y demás documentación a que se refiere esta disposición, así como que no se informe la denominación de la promovente y el Tipo de Valor objeto de listado, en el entendido de que la Bolsa hará del conocimiento público la información a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, a partir de la fecha que le indique la promovente. Asimismo, cuando exista información pública en relación con el trámite de que se trate, que haya sido emitida o difundida por la propia promovente, por cualquiera de sus empleados, funcionarios o accionistas, o bien, emitida o difundida por cualquier tercero, a través de medios masivos de comunicación, no resultará procedente el tratamiento confidencial por cuanto hace a la existencia del trámite, pudiéndose mantener en reserva la documentación que lo integre. Adicionalmente, la Bolsa revelará, a través de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual la mencionada información se encuentra disponible al público inversionista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.011.00?

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