Reglamento federal

Artículo 4.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.012.00 La Bolsa notificará a la promovente la opinión favorable o, en su caso, la resolución que adopte respecto de la solicitud correspondiente. IV- 12 La opinión a que se refiere el párrafo anterior, deberá versar sobre el cumplimiento de los requisitos, que por Tipo de Valor se prevén en este Reglamento, incluyendo la revelación de la información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo, según corresponda. Tratándose del listado de valores al amparo de programas, la citada opinión deberá referirse al programa de colocación. Cuando transcurran cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate, sin que hubiere recaído resolución favorable por causas imputables a la promovente o bien, una vez otorgada la opinión favorable o resolución respectiva sin que se cuente con el oficio expedido por la Comisión, la promovente deberá actualizar aquella información que la Bolsa determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.012.00 La Bolsa notificará a la promovente la opinión favorable o, en su caso, la resolución que adopte respecto de la solicitud correspondiente. IV- 12 La opinión a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 4.012.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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