Artículo 4.013.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.013.00 La promovente deberá llevar a cabo la colocación de los valores objeto de listado, siempre y cuando esté actualizada la información que en términos de las Disposiciones aplicables se encuentre obligada a proporcionar. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.