Artículo 4.014.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.014.00 La promovente o el intermediario colocador deberán guardar confidencialidad respecto a los términos de la oferta pública o listado de valores que pretenda llevar a cabo, así como abstenerse de ofrecer públicamente, promocionar, propalar o de cualquier forma divulgar, las pretensiones de suscribir o enajenar los valores de que se trate, en tanto la Bolsa ponga a disposición del público “la solicitud de inscripción o inscripción preventiva de valores en el Registro y, en su caso, autorización de oferta pública de compra o venta” correspondiente, así como el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo preliminares, según sea el caso. Adicionalmente, la promovente, las personas designadas por esta última para llevar a cabo trámites de listado ante la Bolsa conforme a lo establecido por este Reglamento o el intermediario colocador, según corresponda, deberán abstenerse de difundir información o publicidad en la que se mencione que los valores objeto de listado han sido aprobados por la Bolsa, hasta en tanto se cuente con la opinión favorable o la aprobación a que se refiere la disposición 4.012.00 de este Reglamento. En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior incumplan con la obligación antes mencionada, la Bolsa podrá reservarse el derecho de emitir la opinión favorable o la aprobación del listado correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.