Reglamento federal

Artículo 4.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.015.00 La Bolsa dará a conocer, a través de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual se encontrará a disposición del público “la solicitud de inscripción o inscripción preventiva de valores en el Registro y, en su caso, autorización de oferta pública de compra o venta”, el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo preliminares, según corresponda, y demás documentación e información relevante en los trámites de listado. En caso de que la promovente realice modificaciones al prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo preliminares, deberá hacerlas del conocimiento de la Bolsa, a través de los medios electrónicos que esta última determine. Una vez que la Bolsa tenga conocimiento de las citadas modificaciones, las dará a conocer, a través de los mismos medios señalados en el párrafo anterior. IV- 13 La Bolsa sustituirá simultáneamente los citados documentos por los que contengan las modificaciones, situación que hará del conocimiento del público inversionista a través de la red mundial de información denominada “Internet”, y en el evento de que haya habido cambios relevantes en la información hecha del conocimiento público de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones aplicables, los plazos en que deberá estar disponible la referida información con la anticipación que por Tipo de Valor se especifica en las citadas disposiciones, empezarán a correr a partir del momento en que la misma haya sido sustituida. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la información antes mencionada deberá proporcionarse a la Bolsa a más tardar a las doce horas del día de que se trate, para que corra el plazo a que se refieren las Disposiciones aplicables. La promovente deberá entregar a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo definitivos a más tardar a las doce horas del día de inicio de oferta. La Bolsa sustituirá los documentos preliminares por los definitivos, conforme a lo establecido en las Disposiciones aplicables. Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.015.00?

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