Artículo 4.016.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.016.00 La Bolsa aprobará la celebración de la Operación de colocación y tratándose del listado de valores sin oferta pública el alta correspondiente, cuando la promovente: I. Cuente, en su caso, con intermediario colocador. II. Presente a la Bolsa el oficio expedido por la Comisión, mediante el cual autorice la inscripción en el Registro y apruebe las características de los valores objeto de oferta pública o de inscripción, según corresponda. III. Haya puesto a disposición del público el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo preliminares conforme a los plazos que establecen las Disposiciones aplicables y substituya los mencionados documentos preliminares por los definitivos en los términos de este Reglamento. IV. En su caso, difunda previamente el aviso de oferta pública, de conformidad con las Disposiciones aplicables. V. Cuente con la constancia de depósito en el Indeval de los valores objeto de inscripción en el Registro y en el Listado. Tratándose de valores extranjeros que se inscriban en el Registro, de no contarse con la constancia de depósito, la Bolsa deberá obtener la confirmación de Indeval respecto a que los referidos valores se encuentran depositados en alguna institución de nacionalidad extranjera encargada del depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. VI. Entregue a la Bolsa, el día de la celebración de la Operación de colocación o del alta correspondiente, carta con las características finales de los valores a listar en el Listado. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y en caso del listado de acciones y certificados de participación ordinarios sobre acciones de una Emisora, el Miembro que actúe como colocador deberá informar, por escrito, a la Bolsa con anterioridad a la celebración de la Operación de colocación de que se trate, el número de inversionistas que hayan aceptado la oferta y puedan ser considerados gran público inversionista conforme a las Disposiciones aplicables. Tratándose de títulos opcionales, la Emisora deberá presentar a la Bolsa, a más tardar a las doce horas del día en que realice la Operación de colocación de cada emisión, la documentación relativa a la integración de las coberturas. IV- 14 Una vez celebrada la Operación de colocación a que se refiere esta disposición, el Miembro que hubiere actuado como colocador deberá informar a la Bolsa dentro del plazo que señalen las Disposiciones aplicables, el número de inversionistas que hayan participado en la colocación respectiva y, en su caso, el grado de diversificación de tenencia de los valores que hubieren sido colocados en la Bolsa. Asimismo, la Emisora deberá dar a conocer al público en general a través de Emisnet, la información que obtenga del Miembro que hubiere fungido como colocador, sobre el número de adquirentes, así como el grado de diversificación de tenencia de los títulos que hubieren sido colocados en la Bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que la reciba. La obligación establecida en el párrafo anterior, no será aplicable a las Emisoras de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.