Artículo 4.018.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.00 El listado de valores en el Listado surtirá efectos en el momento en que se lleve a cabo la Operación de colocación o el alta de los valores a través del Sistema Electrónico de Negociación. La Emisora deberá cubrir la cuota de listado que determine la Bolsa cuando menos al día hábil previo a la realización de la Operación de colocación o el alta de los valores a través del Sistema Electrónico de Negociación. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa podrá establecer un plazo distinto al señalado previamente, tratándose de Emisoras de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a un año, títulos opcionales, fondos de inversión o de aquellos valores que por sus características resulte necesario. SECCIÓN TERCERA PROCEDIMIENTO DE LISTADO DE VALORES DERIVADO DE LA CANCELACIÓN DEL LISTADO EN OTRA BOLSA DE VALORES CONCESIONADA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.