Artículo 4.018.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.01 La promovente que pretenda listar sus valores en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, excepto los Fondos de Inversión a que se refiere la sección II y los Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro previstas en la fracción III, de la citada disposición, derivado de la cancelación de su listado en otra bolsa de valores concesionada, deberá ajustarse a lo previsto en las Disposiciones aplicables y cumplir con los siguientes requisitos: IV- 15 I. Presentar la solicitud correspondiente, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, debidamente firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos, acompañada del escrito, acuerdo corporativo o gubernamental, según corresponda o de la certificación de las resoluciones adoptadas por la persona o, en su caso, el órgano corporativo o de gobierno a que se refieren las Disposiciones aplicables, según corresponda, mediante la cual se haya acordado el listado de sus valores en la Bolsa, debidamente suscrita por persona facultada para ello. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para que surta efectos el listado en la Bolsa. II. Encontrarse al corriente en la entrega de la información periódica a que se refieren las Disposiciones aplicables. Para acreditar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la promovente deberá presentar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, una certificación de la otra bolsa de valores concesionada. La solicitud a que se refiere la fracción I de esta disposición, deberá proporcionarse a la Bolsa a más tardar a las doce horas del día de que se trate, para que corra el plazo a que se refiere la citada fracción. La solicitud, así como la información y documentación a que se refiere esta disposición podrá presentarse por conducto de la persona que para tales efectos designe la promovente, sujetándose a los procedimientos que determine la Bolsa. En caso de que la documentación antes referida se encuentre completa, la Bolsa la ingresará señalando fecha y hora de presentación, de lo contrario, se tendrá por rechazada. Después de haberse ingresado la solicitud respectiva, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente, y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito a la promovente para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.