Artículo 4.018.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.02 La Bolsa, en su caso y atendiendo al Tipo de Valor, realizará un estudio técnico y jurídico sobre la procedencia del listado de valores, una vez que la solicitud haya sido formalmente ingresada en los términos de este Reglamento. Una vez que la Bolsa concluya con los estudios a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, emitirá la opinión favorable que por Tipo de Valor se especifica en las Disposiciones aplicables. La Bolsa podrá negar la opinión favorable cuando de las características de los valores a ser listados o, en su caso, considerando los estudios referidos, pudieran preverse eventuales perjuicios o afectaciones al mercado y a los inversionistas. La Bolsa adoptará la resolución que corresponda en términos de esta disposición, a más tardar con dos días hábiles de anticipación a la fecha programada para que surta efectos el listado en la Bolsa. Asimismo y, en su oportunidad, deberá presentarse la designación de los funcionarios responsables de proporcionar a la Bolsa, la información que la promovente o cualquiera de las personas que se señalan en la disposición 4.005.00, fracción II, inciso B) se encuentre obligada a entregar una vez que los valores queden listados en el Listado, siendo aplicable, según corresponda por Tipo de Valor, lo establecido en la fracción I de dicha disposición. IV- 16 Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán ocupar el cargo de director general o su equivalente o ser algún funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior a la de este último o, en su defecto, la promovente o el representante común deberán designar al funcionario responsable, el cual deberá contar con facultades suficientes. Será responsabilidad de la promovente o del representante común acreditar a los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.