Artículo 4.018.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.03 La promovente deberá poner a disposición del público a través de Emisnet, a más tardar el mismo día en que reciba la opinión favorable a que se refiere la disposición 4.018.02 anterior, aquella información periódica presentada durante los últimos tres años conforme a lo previsto en las Disposiciones aplicables. Tratándose de emisoras que tengan menos de tres años presentando información periódica en términos de las Disposiciones aplicables o cuyos valores hayan tenido menos de tres años listados en la otra bolsa de valores concesionada, deberán poner a disposición del público a través de Emisnet la información y documentación definitiva que hayan presentado para la obtención del listado original de tales valores, así como la que hayan estado obligadas a revelar al público a partir de la fecha del citado listado original, en términos de las Disposiciones aplicables. Adicionalmente, la Bolsa revelará, a través de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual la mencionada información se encuentra disponible al público inversionista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.