Reglamento federal

Artículo 4.018.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.03 La promovente deberá poner a disposición del público a través de Emisnet, a más tardar el mismo día en que reciba la opinión favorable a que se refiere la disposición 4.018.02 anterior, aquella información periódica presentada durante los últimos tres años conforme a lo previsto en las Disposiciones aplicables. Tratándose de emisoras que tengan menos de tres años presentando información periódica en términos de las Disposiciones aplicables o cuyos valores hayan tenido menos de tres años listados en la otra bolsa de valores concesionada, deberán poner a disposición del público a través de Emisnet la información y documentación definitiva que hayan presentado para la obtención del listado original de tales valores, así como la que hayan estado obligadas a revelar al público a partir de la fecha del citado listado original, en términos de las Disposiciones aplicables. Adicionalmente, la Bolsa revelará, a través de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual la mencionada información se encuentra disponible al público inversionista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.03 La promovente deberá poner a disposición del público a través de Emisnet, a más tardar el mismo día en que reciba la opinión favorable a que se refiere la disposición 4.018.02…

¿Está vigente el artículo 4.018.03?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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