Artículo 4.018.04 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.04 La Bolsa notificará a la promovente, a la Comisión y a la otra bolsa de valores concesionada, la opinión favorable o, en su caso, la resolución que adopte respecto de la solicitud correspondiente, indicando las causas que motivaron su determinación, en el plazo a que se refiere el cuarto párrafo de la disposición 4.018.02 de este Reglamento. La opinión a que se refiere el párrafo anterior, deberá versar sobre el cumplimiento de los requisitos, que por Tipo de Valor se prevén en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.