Artículo 4.018.05 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.05 El listado de valores a que se refiere la presente Sección, surtirá efectos en la fecha en que se den de alta en el Listado, siempre y cuando la otra bolsa de valores concesionada le haya notificado a la Bolsa la cancelación del listado original. La Emisora deberá cubrir la cuota de listado que determine la Bolsa conforme a lo previsto en la disposición 4.018.00 de este Reglamento, según corresponda por Tipo de Valor. CAPÍTULO SEGUNDO BIS LISTADO EN EL APARTADO DE VALORES DE EMISORAS SIMPLIFICADAS AUTORIZADOS PARA COTIZAR EN LA BOLSA SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.