Artículo 4.018.06 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.06 Las Emisoras Simplificadas podrán solicitar a la Bolsa el listado de los siguientes valores: I. Acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o valores representativos de capital social de sociedades extranjeras; II. Instrumentos de deuda; IV- 17 III. Valores respaldados por activos; y IV. Valores estructurados. Los valores a que se refiere esta disposición, para ser objeto de Inscripción Simplificada y listado en la Bolsa, deberán ser colocados mediante oferta pública, con la intervención de un Miembro que actúe como intermediario colocador. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente las acciones, certificados de participación ordinarios que las representen y valores representativos de capital social de sociedades extranjeras podrán ser objeto de Inscripción Simplificada y su respectivo listado en la Bolsa sin que al efecto medie oferta pública, siempre que se inscriban y listen como resultado de la escisión de una Emisora Simplificada de acciones; o bien, se inscriban y listen como resultado de la fusión de sociedades, cuando alguna de ellas tuviera el carácter de Emisora Simplificada de acciones hasta el momento de la inscripción y su respectivo listado. Las Emisoras Simplificadas, para efectos de obtener la Inscripción Simplificada de sus valores en el Registro y su listado en la Bolsa, deberán contar con estados financieros dictaminados por auditor externo independiente, de manera consolidada y conforme a lo siguiente: A) Emisoras Simplificadas Nivel I: del último ejercicio social en forma comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior y los estados financieros trimestrales internos, cuya antigüedad no podrá ser superior al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación; y B) Emisoras Simplificadas Nivel II y Emisoras Simplificadas de acciones: de los últimos dos ejercicios sociales de forma comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior y los estados financieros trimestrales internos, cuya antigüedad no podrá ser superior al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por Emisora Simplificada Nivel I, Emisora Simplificada Nivel II y Emisora Simplificada de acciones, aquellas descritas en las Disposiciones aplicables a las referidas emisoras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.