Artículo 4.018.07 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.07 Tratándose de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil o sociedades extranjeras que pretendan listar acciones o títulos de crédito que las representen en la Sección I del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, además de satisfacer los requisitos establecidos en la disposición 4.005.00 de este Reglamento, según corresponda, deberán cumplir como mínimo con lo siguiente: I. Que cuenten con un historial de operación de por lo menos dos años, salvo el caso de sociedades controladoras, cuyas principales subsidiarias cumplan con este requisito. Tratándose de sociedades de nueva creación, por fusión o escisión, este requisito deberá acreditarse respecto de las sociedades fusionadas o de la sociedad escindente, según corresponda. II. Que sus estatutos sociales vigentes se ajusten a los principios de gobierno societario aplicables a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil que señalan las Disposiciones aplicables para este tipo de sociedades. Dichas Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil quedarán sujetas a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley. Asimismo, tratándose de sociedades extranjeras dichas sociedades deberán cumplir, por lo menos, con los requisitos de gobierno corporativo previstos en el artículo 19 de la Ley aplicables a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil. Tratándose de certificados de participación ordinarios que representen acciones a los que se refiere el artículo 2, fracción I de las Disposiciones aplicables a las Emisoras Simplificadas, estas acciones deberán estar inscritas de manera simplificada en el Registro, pudiendo representar diferentes series accionarias de una misma Emisora Simplificada de acciones. IV- 18 En caso de que la Emisora Simplificada de acciones pretenda hacer distribuciones de dividendos en especie, deberá preverlo expresamente en sus estatutos sociales. Dicho dividendo en especie sólo podrá consistir en valores inscritos en el Registro. Dicha circunstancia se hará constar de manera clara en el prospecto de colocación correspondiente o, en su caso, se dará a conocer al público inversionista como Evento Relevante. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE LISTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.