Artículo 4.018.08 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.08 La potencial Emisora Simplificada conjuntamente con el Miembro que actúe como intermediario colocador, deberá entregar a la Bolsa, a través de Emisnet la solicitud de listado con la documentación y requisitos que por Tipo de Valor señalan las Disposiciones aplicables. Tratándose de valores objeto de Inscripción Simplificada, sin que al efecto medie oferta pública, será únicamente la Emisora Simplificada la que presente a la Bolsa la solicitud antes referida. En caso de que la documentación antes referida se encuentre completa, la Bolsa la ingresará señalando fecha y hora de presentación; de lo contrario, se tendrá por rechazada. La información señalada en el primer párrafo se pondrá a disposición de Indeval, a través de medios electrónicos, con sujeción a las características, especificaciones, términos y condiciones establecidos por la Bolsa al efecto, siempre y cuando esté relacionada con trámites de valores de las mismas promoventes que se efectúen ante el Indeval. Después de haberse ingresado la solicitud respectiva, siempre que la documentación acompañada se encuentre completa, la Bolsa la evaluará y calificará; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito a las promoventes para que realicen las aclaraciones respectivas o entreguen los documentos faltantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.