Artículo 4.018.11 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.11 La Bolsa, en su caso y atendiendo al Tipo de Valor, realizará un estudio técnico y jurídico sobre la procedencia del listado de valores de Emisoras Simplificadas, una vez que la solicitud haya sido formalmente ingresada en los términos de este Reglamento. En el estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá un análisis de los aspectos relacionados con la solvencia y liquidez de la potencial Emisora Simplificada o bien, del patrimonio que integrará el fideicomiso que emita los valores objeto de listado, según corresponda, en el entendido de que el citado análisis se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios: I. Participantes en la operación. II. Características de los valores sujetos a Inscripción Simplificada. III. Destino de los recursos. IV. En su caso, estructura de la operación. V. Información general de la Emisora Simplificada. a) Historia. b) Actividad principal / descripción del negocio. c) Estructura corporativa. d) Principales funcionarios. e) En su caso, principales rubros financieros. VI. Aspectos relevantes. Una vez que la Bolsa concluya con los estudios a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, emitirá opinión favorable que por Tipo de Valor se especifica en las Disposiciones aplicables o aprobación, según corresponda, misma que deberá ser notificada vía correo electrónico a la Emisora Simplificada y al Miembro que actúe como intermediario colocador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.