Reglamento federal

Artículo 4.018.10 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.10 En caso de que la Emisora Simplificada mantenga valores colocados en la Bolsa previamente, podrá incorporarse por referencia, en forma total o parcial en el prospecto de colocación o folleto informativo, según resulte aplicable, la información contenida en el reporte anual o reportes que la Emisora Simplificada, avales, garantes o cualquier tercero del cual exista dependencia parcial de los valores que haya proporcionado a la Bolsa y al público en general, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones aplicables, siempre que se señale la página electrónica en la red mundial de información denominada “Internet” en que dichos reportes podrán consultarse durante la vigencia de la emisión. Las Emisoras Simplificadas que pretendan emitir instrumentos de deuda, con plazo igual o menor a 1 año, no estarán obligadas a presentar el prospecto de colocación a que hace referencia la fracción V. de la disposición 4.018.09 anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.10 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.10 En caso de que la Emisora Simplificada mantenga valores colocados en la Bolsa previamente, podrá incorporarse por referencia, en forma total o parcial en el prospecto de…

¿Está vigente el artículo 4.018.10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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