Reglamento federal

Artículo 4.018.13 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.13 Cuando transcurran cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate, sin que hubiere recaído opinión favorable por causas imputables a la potencial Emisora Simplificada o Miembro que actúe como intermediario colocador, la promovente deberá actualizar aquella información que la Bolsa determine; de lo contrario la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.13 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.13 Cuando transcurran cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate, sin que hubiere recaído opinión favorable por causas imputables a la…

¿Está vigente el artículo 4.018.13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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