Artículo 4.018.13 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.13 Cuando transcurran cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate, sin que hubiere recaído opinión favorable por causas imputables a la potencial Emisora Simplificada o Miembro que actúe como intermediario colocador, la promovente deberá actualizar aquella información que la Bolsa determine; de lo contrario la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.