Artículo 4.018.14 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.14 Una vez que la Bolsa emita la opinión favorable a que se refiere la disposición 4.018.11 de este Reglamento, solicitará a la Comisión de manera conjunta con la Emisora Simplificada, la Inscripción Simplificada de los valores en el Registro. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los requisitos previstos en las Disposiciones aplicables. Adicionalmente, deberá estar firmada por los representantes legales o apoderados de la Emisora Simplificada y de la Bolsa, quienes deberán contar con poderes suficientes para tales efectos, debiendo proporcionar el documento digitalizado en el que conste el poder correspondiente, así como una constancia suscrita por el secretario de su respectivo consejo de administración, o su equivalente, director general o administrador único, según corresponda, que autentifique que las facultades de los representantes legales o apoderados no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de la solicitud. Asimismo, deberán acompañar a la solicitud antes referida la opinión favorable respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.