Artículo 4.018.15 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.15 La Bolsa aprobará la celebración de la Operación de colocación y tratándose del listado de valores sin oferta pública el alta correspondiente, cuando: I. Cuente con el oficio expedido por la Comisión, mediante el cual se haga constar la Inscripción Simplificada en el Registro. II. La potencial Emisora Simplificada haya puesto a disposición del público la documentación que corresponda con cuando menos dos días hábiles previos a la fecha de fijación de precio o cierre de libro y substituya los mencionados documentos preliminares por los definitivos. III. En su caso, difunda previamente, a través de Emisnet, el aviso de oferta pública, el cual se deberá divulgar antes del inicio de la sesión bursátil, en la fecha de fijación del precio o cierre del libro y, en su caso, de forma diaria, durante la vigencia de la oferta y en la fecha de liquidación. IV- 23 IV. Cuente con la constancia de depósito en el Indeval de los valores objeto de Inscripción Simplificada en el Registro y en el Listado. Tratándose de valores extranjeros objeto de Inscripción Simplificada que se inscriban en el Registro, de no contarse con la constancia de depósito, la Bolsa deberá obtener la confirmación de Indeval respecto a que los referidos valores se encuentran depositados en alguna institución de nacionalidad extranjera encargada del depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. V. En su caso, entregue a la Bolsa, el día de la celebración de la Operación de colocación o del alta correspondiente, carta con las características finales de los valores a listar en el Listado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.