Artículo 4.018.16 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.16 La Bolsa registrará los valores y, en su caso, las características de la oferta pública de que se trate en el Sistema Electrónico de Negociación, en forma previa a la celebración de la Operación de colocación correspondiente o del alta de los valores respectivos, una vez que haya sido aprobada por la Bolsa y ésta cuente con el oficio de Inscripción Simplificada por parte de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.