Artículo 4.018.17 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.17 Adicionalmente a lo previsto en las disposiciones del presente Capítulo, las Emisoras Simplificadas estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en las disposiciones 4.005.00; 4.006.03; 4.008.04; 4.014.00; 4.018.00; 4.018.01; 4.018.02; 4.018.03; 4.018.04; 4.018.05 del presente Reglamento. SECCIÓN TERCERA ENTREGA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA, SOBRE REESTRUCTURACIONES SOCIETARIAS Y ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN SIMPLIFICADA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.