Reglamento federal

Artículo 4.018.18 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.18 Las Emisoras Simplificadas, adicionalmente a la información periódica anual y, en su caso trimestral a que se refieren las Disposiciones aplicables, deberán proporcionar a la Bolsa a través de Emisnet la información jurídica que a continuación se señala, que de acuerdo al Tipo de Valor se encuentren obligadas a presentar en la forma y con la periodicidad siguiente: I. El día de su publicación, la convocatoria a las asambleas de accionistas y tenedores de otros valores. El orden del día respectivo deberá especificar de manera clara cada uno de los asuntos que van a tratarse en la asamblea. II. El día hábil inmediato siguiente al de celebración de la asamblea de que se trate: a) Resumen de los acuerdos adoptados en la asamblea de accionistas que se celebre en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que incluya expresamente la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como lugar y fecha de pago. b) Resumen de los acuerdos adoptados en asambleas de accionistas distintas a las mencionadas en el inciso anterior y tenedores de otros valores. III. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas o de tenedores de otros valores, según corresponda: a) Copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la Emisora Simplificada o por persona facultada para ello, de las actas de asambleas de accionistas, acompañada de la lista de asistencia firmada por los escrutadores designados al efecto, indicándose el número de acciones correspondientes a cada socio y, en su caso, por quien esté representado, así como el total de acciones representadas. IV- 24 A la lista de asistencia se anexarán copias de las constancias y, en su caso, del listado de titulares a que se refiere el artículo 290 de la Ley, las que deberán ser enviadas por los depositantes a la emisora. b) Copia autentificada por el secretario de la asamblea, de las actas de asambleas generales de tenedores de otros valores, acompañadas de la lista de asistencia firmada por los tenedores de los valores o sus representantes y por los escrutadores designados al efecto, indicando el número de valores correspondientes a cada tenedor de valores, así como el total de los valores representados. IV. Con cuando menos seis días hábiles previos a que inicie el plazo en el que se pretenda llevar a cabo el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes: a) Aviso a los accionistas para el ejercicio del derecho de preferencia que les corresponda, con motivo de aumentos en el capital social y la consecuente emisión de acciones cuyo importe deba exhibirse en efectivo. b) Aviso de entrega o canje de acciones y otros valores. c) Aviso para el pago de dividendos o distribuciones, según corresponda, en el que deberá precisarse el monto y proporciones de estos o, en su caso, el pago de intereses. d) Cualquier otro aviso dirigido a los accionistas, titulares de otros valores o al público inversionista. Tratándose de títulos de crédito que representen acciones de una sola Emisora Simplificada deberá presentarse la información a que hace referencia esta disposición respecto del fideicomitente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.18 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.018.18?

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