Reglamento federal

Artículo 4.018.19 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.19 Las Emisoras Simplificadas que no estén en condiciones de proporcionar la información a que hace referencia la disposición 4.018.18, deberán divulgar a la Bolsa a través de Emisnet, a más tardar el día inmediato anterior a aquel señalado para su entrega, las causas que originan el incumplimiento, así como la fecha en que presentarán la información correspondiente. La Bolsa, al evaluar las causas del incumplimiento divulgadas por la Emisora Simplificada, los antecedentes de ésta en cuanto a entrega de información, así como la información disponible y siempre que no se presenten condiciones desordenadas en el mercado, podrá permitir que los valores continúen cotizando mientras subsista el incumplimiento, por un plazo no mayor a 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se haya omitido la entrega de la información correspondiente. En el evento de que las Emisoras Simplificadas no divulguen a través de Emisnet lo señalado en el primer párrafo de esta disposición, la Bolsa deberá suspender la cotización de los valores el día hábil inmediato siguiente al establecido por este Reglamento en términos de lo señalado en el Título Décimo del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.19 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.19 Las Emisoras Simplificadas que no estén en condiciones de proporcionar la información a que hace referencia la disposición 4.018.18, deberán divulgar a la Bolsa a través de…

¿Está vigente el artículo 4.018.19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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