Reglamento federal

Artículo 4.018.20 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.20 Las Emisoras Simplificadas a que se refiere la presente disposición, en el evento de que lleven a cabo reestructuraciones societarias o la actualización de la Inscripción Simplificada de sus valores, deberán proporcionar a la Bolsa, a través de Emisnet, la información que se señala más adelante, en la forma y con la periodicidad que se indica. Para efectos de esta disposición se entenderá por reestructuraciones societarias a las fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que en cualquiera de dichos supuestos representen, cuando menos, el 10 % de los activos y 10 % de las ventas totales consolidados del ejercicio anterior de la Emisora Simplificada o el 25 % de dichas ventas. Al efecto, se deberá tomar como valor de la transacción el mayor entre el valor contable y el de mercado. No se considerarán reestructuraciones societarias tratándose de ventas o transferencias de activos que realicen sociedades con motivo de emisiones de valores respaldados por activos. IV- 25 I. En caso de reestructuraciones societarias, únicamente será aplicable a Emisoras Simplificadas que sean Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, debiendo señalar en el reporte anual del ejercicio en que tengan lugar dichos actos la información relativa a dicha reestructuración, conforme a lo previsto en el Anexo P, fracción II, numeral 2 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores”. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen esas sociedades de hacer del conocimiento del público inversionista los Eventos Relevantes o la información relevante, que tenga ese carácter de conformidad con lo establecido en las Disposiciones aplicables. II. En caso de actualización de la Inscripción Simplificada en el Registro, las Emisoras Simplificadas deberán presentar el día hábil inmediato siguiente a que se publique la convocatoria para la asamblea de accionistas o de tenedores de valores, un informe que contenga la descripción del acto que motive la actualización de la Inscripción Simplificada y sus motivos, los efectos sobre los accionistas o tenedores del valor, según sea el caso, así como una nota comparativa respecto a las diferencias más relevantes que pudieren llegar a tener lugar en los valores como consecuencia de la actualización de la Inscripción Simplificada. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen esas sociedades de hacer del conocimiento del público inversionista los Eventos Relevantes o la información relevante, que tenga ese carácter de conformidad con lo establecido en las Disposiciones aplicables. La información a que se refiere esta disposición deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.20 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.20 Las Emisoras Simplificadas a que se refiere la presente disposición, en el evento de que lleven a cabo reestructuraciones societarias o la actualización de la…

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