Reglamento federal

Artículo 4.018.21 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.21 La Emisora Simplificada deberá entregar a la Bolsa, a través de Emisnet el escrito mediante el cual notifique su intención para solicitar a la Comisión la actualización de la Inscripción Simplificada o toma de nota, con la documentación y requisitos que se señalan a continuación: I. Por lo que se refiere a la actualización de la Inscripción Simplificada de acciones o títulos de crédito que las representen, cuando se trate de aumentos, disminuciones o cualquier clase de transformación en el capital, en el número, clase o serie de las acciones, deberá presentarse la información y documentación siguiente: a) El poder y la constancia que se señalan en la disposición 4.018.09, fracción I. de este Reglamento, respecto de la Emisora Simplificada. b) Acta de asamblea general de accionistas o del acuerdo del consejo de administración de la Emisora Simplificada o del comité técnico del fideicomiso en el que se acuerde la actualización de la Inscripción Simplificada, según resulte ser aplicable a cada Tipo de Valor. c) Copia del título provisional a depositarse en sustitución del anterior en Indeval. d) Tratándose de Emisoras Simplificadas extranjeras, la opinión legal a que se refiere el artículo 87, fracción II, de la Ley, expedida por licenciado en derecho del país de origen de la emisora o de cotización principal de sus valores, que reúna los requisitos de independencia previstos por el artículo 87 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores”. Tratándose de valores respaldados por activos, opinión legal sobre la validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o la titularidad sobre los bienes o derechos fideicomitidos, en los casos en que resulte aplicable. La opinión legal a que se refiere este inciso deberá estar acompañada del documento a que se refiere el artículo 87 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores”, suscrito por el licenciado en derecho que rinda la opinión legal en términos del artículo 87, fracción II, de la Ley y de lo previsto en las Disposiciones aplicables. IV- 26 II. Por lo que se refiere a la actualización de la Inscripción Simplificada de instrumentos de deuda, valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, deberá presentarse la información y documentación siguiente: a) El poder y la constancia que se señalan en la disposición 4.018.09, fracción I. de este Reglamento, respecto de la Emisora Simplificada. b) Acta de asamblea de tenedores de los valores y los demás documentos o actas en que consten las características de los valores. El acta de asamblea de tenedores, no deberá ser presentada, en el evento de que se encuentre previsto en el título o acta de emisión correspondiente, que el incremento de los títulos de deuda no requerirá de la celebración de dicha asamblea de tenedores. c) En su caso, opinión legal suscrita por el licenciado en derecho en términos de lo previsto en el inciso d), fracción I. de la presente disposición, en el caso de que proceda la sustitución del título de que trate, así como copia del título provisional a depositarse en Indeval. d) Aviso con fines informativos que incluya las características generales de los valores y de la actualización correspondiente, en el cual, en su caso, se confirme la calificación crediticia otorgada por cuando menos una Institución Calificadora. El aviso deberá contener como anexo los documentos referidos en los párrafos anteriores. III. Por lo que se refiere a la toma de nota, el escrito correspondiente deberá señalar la modificación que deberá efectuarse y, en su caso, acompañar copia del acta de asamblea de accionistas, acuerdo del consejo de administración de la Emisora Simplificada, del comité técnico del fideicomiso o de la asamblea de tenedores, en la que se haya acordado la modificación correspondiente. En caso de que la documentación antes referida se encuentre completa, la Bolsa la ingresará señalando fecha y hora de presentación; de lo contrario, se tendrá por rechazada. La información señalada en el primer párrafo se pondrá a disposición de Indeval a través de medios electrónicos, con sujeción a las características, especificaciones, términos y condiciones establecidos por la Bolsa al efecto, siempre y cuando esté relacionada con trámites de valores de la misma promovente que se efectúen ante el Indeval. Después de haberse ingresado el escrito respectivo, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito a la promovente para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.21 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.21 La Emisora Simplificada deberá entregar a la Bolsa, a través de Emisnet el escrito mediante el cual notifique su intención para solicitar a la Comisión la…

¿Está vigente el artículo 4.018.21?

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