Artículo 4.018.22 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.22 Una vez que el escrito a que se refiere la disposición 4.018.21 de este Reglamento haya sido formalmente ingresado, la Bolsa revisará la documentación en que se sustente la actualización de la Inscripción Simplificada o toma de nota, según corresponda. Una vez que la Bolsa concluya con la revisión a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, emitirá un dictamen de procedencia sobre el trámite de actualización o toma de nota respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.