Reglamento federal

Artículo 4.018.23 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.23 Una vez que la Bolsa emita el dictamen de procedencia a que se refiere la disposición 4.018.22 de este Reglamento, solicitará a la Comisión de manera conjunta con la Emisora Simplificada, la actualización de la Inscripción Simplificada o toma de nota de los valores en el Registro. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar firmada por el apoderado de la Bolsa acreditado frente a la Comisión, así como por el representante legal o apoderado de la Emisora Simplificada, quien deberá contar con poderes suficientes para tales efectos, debiendo proporcionar el documento digitalizado en el que conste el poder respectivo, así como una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora Simplificada, o IV- 27 su equivalente, director general o administrador único, según corresponda, que autentifique que las facultades del representante legal o apoderado de que se trate, no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de la solicitud. Asimismo, deberán acompañar a la solicitud antes referida el dictamen de procedencia respectivo. SECCIÓN CUARTA OTRAS DISPOSICIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.018.23 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.23 Una vez que la Bolsa emita el dictamen de procedencia a que se refiere la disposición 4.018.22 de este Reglamento, solicitará a la Comisión de manera conjunta con la…

¿Está vigente el artículo 4.018.23?

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