Artículo 4.018.26 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.018.26 La Bolsa deberá dar aviso a la Comisión cuando a su juicio determine que se actualiza algún supuesto a que se refiere el artículo 107 de la Ley, a efecto de que ésta última decrete, como medida precautoria, la suspensión de la Inscripción Simplificada en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.