Artículo 4.023.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.023.00 Para el listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00 será aplicable, en lo conducente, lo previsto en las disposiciones 4.009.00 a 4.012.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.