Artículo 4.022.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.022.02 Las promoventes que pretendan listar valores extranjeros en la Sección “SIC Deuda” del apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00, estarán obligadas a lo siguiente: I. Cumplir con los requisitos previstos en la fracción I de la disposición anterior. II. Presentar a la Bolsa copia del prospecto de colocación y del suplemento de la emisión correspondiente, así como carta con las características y los términos finales de la emisión. III. Proporcionar a la Bolsa, en su caso, copia del dictamen sobre la calidad crediticia de la emisora de los valores extranjeros de deuda o bien, del garante. IV. Entregar a la Bolsa evidencia que acredite que el cien por ciento de la emisión respectiva haya sido colocada en el extranjero mediante oferta pública y que la colocación tiene una antigüedad mayor a tres meses al momento del listado en el Sistema Internacional de Cotizaciones. El porcentaje a que se refiere esta fracción no resultará aplicable tratándose de los valores cuya colocación en el extranjero se haya realizado por lo menos un año antes de la fecha en que se solicite su listado en el Sistema Internacional de Cotizaciones. V. Proporcionar la demás documentación que la Bolsa determine como necesaria. Para efectos de la entrega de la solicitud, documentación e información a que se refiere esta disposición, resultará aplicable lo previsto por la disposición 4.008.04 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.