Reglamento federal

Artículo 4.022.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.022.01 Las promoventes que pretendan listar valores extranjeros en la Sección “SIC Capitales” del apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00, estarán obligadas a lo siguiente: I. Proporcionar a la Bolsa información general sobre la emisora extranjera de los valores que se pretendan listar. II. Entregar a la Bolsa evidencia que acredite que el cien por ciento de la emisión respectiva haya sido colocada en el extranjero mediante oferta pública y que la colocación tiene una antigüedad mayor a tres meses al momento del listado en el Sistema Internacional de Cotizaciones. El porcentaje a que se refiere esta fracción no resultará aplicable tratándose de los valores cuya colocación en el extranjero se haya realizado por lo menos un año antes de la fecha en que se solicite su listado en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como para aquellos valores que sean emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de la Sesión de Remate, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial dichos índices, activos financieros o parámetros de referencia. III. Se deroga. IV. Cubrir el pago de la cuota que la Bolsa determine por el listado de valores extranjeros en el Sistema Internacional de Cotizaciones. V. Proporcionar la demás documentación que la Bolsa determine como necesaria. Para efectos de la entrega de la solicitud, documentación e información a que se refiere esta disposición, resultará aplicable lo previsto por la disposición 4.008.04 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.022.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.022.01 Las promoventes que pretendan listar valores extranjeros en la Sección “SIC Capitales” del apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional…

¿Está vigente el artículo 4.022.01?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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