Artículo 4.022.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.022.00 Una vez que se cuente con el reconocimiento promovido de valores del exterior por parte de la Comisión, o bien los valores del exterior cuenten con el reconocimiento directo, la promovente podrá solicitar a la Bolsa el listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00, en el entendido de que la solicitud junto con la documentación e información requerida, deberá presentarse a través de Emisnet. Además las solicitudes deberán presentarse con cuando menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha proyectada para el alta de valores que se listen en las Secciones “SIC Capitales” y “SIC Deuda”. La Bolsa previo al listado de valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones, deberá contar con un informe del Indeval sobre la viabilidad de instrumentar convenios con instituciones para el depósito centralizado de valores u otras entidades que proporcionen tal servicio en el extranjero, mediante los cuales se asegure el cumplimiento de las funciones de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores a nivel internacional. IV- 30
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.