Reglamento federal

Artículo 4.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.021.00 La Bolsa, por sí o a petición de casas de bolsa o de instituciones de crédito, podrá gestionar ante la Comisión el reconocimiento promovido de valores del exterior no comprendidos en el reconocimiento directo conforme a lo previsto en las Disposiciones aplicables, en los términos y condiciones que en estas últimas se señalen. Las casas de bolsa o instituciones de crédito que soliciten gestionar ante la Comisión el reconocimiento promovido de valores del exterior, deberán cubrir la cuota que la Bolsa determine por el dictamen en el que exprese su recomendación sobre el reconocimiento correspondiente. La Bolsa presentará a la Comisión la solicitud de reconocimiento de valores del exterior, acompañándola de la siguiente documentación: I. Informe relativo al cumplimiento de los requisitos previsto en las Disposiciones aplicables. II. Ejemplar del prospecto de colocación o el reporte anual o aquel elaborado a fechas intermedias, que contenga la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de la emisora y de los valores extranjeros, más reciente a la fecha de la solicitud respectiva. III. Opinión relativa al cumplimiento de los requisitos de listado que le sean aplicables, en términos de este Reglamento. IV. Descripción de los medios y mecanismos por los cuales los inversionistas que celebren Operaciones a través del Sistema Internacional de Cotizaciones, tendrán acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de las emisoras de tales valores, incluyendo la relativa a eventos relevantes. SECCIÓN SEGUNDA DEL LISTADO DE VALORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.021.00 La Bolsa, por sí o a petición de casas de bolsa o de instituciones de crédito, podrá gestionar ante la Comisión el reconocimiento promovido de valores del exterior…

¿Está vigente el artículo 4.021.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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