Artículo 4.020.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.020.00 Se considerarán reconocidos en forma directa los valores extranjeros que cumplan con los supuestos establecidos en las Disposiciones aplicables, para efecto de su listado y operación en el Sistema Internacional de Cotizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.