Artículo 4.025.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.025.00 Una vez que sea presentada la solicitud de listado por parte de la promovente y conforme a los horarios que la Bolsa establezca y que dé a conocer a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, deberá ponerla a disposición del público inversionista e informar la denominación de la emisora extranjera, así como el Tipo de Valor, Serie y demás características esenciales de los valores de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.