Artículo 4.026.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.026.00 El listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00, surtirá efectos una vez que la promovente haya obtenido de la Bolsa la aprobación para listar los valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones y que efectivamente se lleve a cabo el alta de los mismos. Tratándose de reconocimientos directos de valores del exterior, conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables, sin que medie solicitud de alguna promovente, el listado surtirá efectos a partir del momento en que la Bolsa dé de alta los valores de que se trate en el Sistema Internacional de Cotizaciones, situación que oportunamente hará del conocimiento del mercado, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.