Reglamento federal

Artículo 4.027.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.027.00 La Bolsa fijará el precio de apertura de los valores que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que refiere la disposición 4.003.00, a efecto de que los mismos se coticen en moneda nacional, conforme a la metodología establecida en el Manual. Para ello, la Bolsa podrá tomar en consideración el precio que los referidos valores mantengan en el mercado de origen o de cotización principal o bien, el precio teórico que la Bolsa determine con base en los precios de mercado de acuerdo a la metodología y criterios establecidos en el Manual, según corresponda, al momento de llevarse a cabo el alta en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.027.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.027.00 La Bolsa fijará el precio de apertura de los valores que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que refiere la disposición 4.003.00, a efecto de que…

¿Está vigente el artículo 4.027.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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